Una buena práctica.

 1. Presentación


En este artículo resumo la existencia de los departamentos de Igualdad en el Ministerio del Interior, la normativa en vigor sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Penitenciaria, y el último Plan estratégico para la igualdad efectiva en lo que respecta a II.PP.


Dentro del Ministerio del Interior, existe una Unidad de Igualdad, dependiente de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 77 de la L.O 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el cual establece que en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad en el ámbito de sus competencias. En este sentido el Real Decreto 259/2019 regula las Unidades de Igualdad. En la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: Departamento de Igualdad, creado mediante Resolución de 26 de mayo de 2021.


2. Ámbito


Centrándonos en la Administración Penitenciaria, recordemos que por Instrucción 1/2009 (en vigor), se remitieron indicaciones a las Direcciones de los centros penitenciarios para la organización y asignación de los servicios, tras la entrada en vigor del R.D 1836/2008 por el que se integraron las escalas masculina y femenina del Cuerpo de ayudantes de II.PP.


Esta Instrucción parte de la premisa de que la condición de hombre o mujer del personal del Cuerpo de Ayudantes no debe afectar, por sí sola, a la asignación de los servicios, y, de que la Administración Penitenciaria debe asegurar la realización efectiva por personal funcionario del mismo sexo que la población reclusa objeto de actuación de aquellas funciones en los que pudieran afectarse los derechos a la dignidad o intimidad personal. Como por ejemplo: La observación del cuerpo desnudo, la palpación corporal en los cacheos, la presencia física durante la realización de actos de naturaleza íntima...


3. Impacto y resultados


La Secretaría  General de Instituciones Penitenciarias publicó la citada Resolución por la que se creó el Departamento de Igualdad para desarrollar en el ámbito penitenciario los principios de las políticas públicas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, violencia de género, acoso sexual, laboral o de cualquier tipo de discriminación por razón de género.


El ámbito de actuación de este Departamento abarca tanto a lo relativo al personal penitenciario, como el de las personas privadas de libertad o sometidas a pena o medida alternativa.


En consecuencia, se dictó la Orden de Servicio 6/2021 "fundamentos para la implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria", menciona que, la incorporación de la perspectiva de género permite no solo conocer la situación específica de mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, sino también percibir posibles desigualdades y corregirlas para que cada actividad, programa o prestación de la Administración mantenga la misma eficacia para hombres que para mujeres.


Para ello, la Instrucción establece las siguientes indicaciones: si en una unidad se asigna servicio a un solo funcionario, debe ser del mismo sexo que los internos alojados en ella. Si en una unidad se asigna servicio a dos o más funcionarios, al menos uno debe de ser del mismo sexo que los internos alojados en la misma, y, en los casos excepcionales en los que no puedan seguirse estas indicaciones, se adoptarán las medidas necesarias para que la Jefatura de Servicios de servicio en cada turno, tenga al menos a su disposición un funcionario del mismo sexo que la población reclusa, para encomendársele la realización de actividades que pudieran afectar los derechos a la dignidad o intimidad de la población reclusa.


4. Puntos fuertes y debilidades


El recién aprobado Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2024-2025, publicado por el Instituto de las Mujeres dependiente del Ministerio de Igualdad, incluye diferentes medidas para que la Administración Penitenciaria las lleve a cabo como formación en igualdad y sesgos de género al personal encargado de la selección, evaluación y promoción del personal, acciones de formación dirigidas al personal penitenciario encargado de proteger y garantizar los derechos de las mujeres recluidas y promoción de programas de rehabilitación de los condenados por violencia de género, en aras a cumplir la finalidad rehabilitadora de la pena y lograr la reinserción social de los penados.


II.PP ha estado y está íntimamente ligada a una perspectiva de género eminentemente masculina y de carácter tradicional, reforzada por la minoría de mujeres internas, y funcionarias de la misma manera. Este diferente peso poblacional incide en las estructuras, en los equipamientos, en las normativas internas, en el lenguaje utilizado, en los servicios prestados, construyendo una normalidad en la gestión penitenciaria que ha supuesto la consolidación de situaciones de desigualdad en todos los niveles penitenciarios. Con lo que se necesitan aplicar medidas para que se cumpla de forma igualitaria el artículo 4.2 d) del Reglamento Penitenciario relativo a los derechos de la población reclusa y los preceptos de la normativa penitenciaria referentes al tratamiento individualizado. Esta orden insta a los Establecimientos Penitenciarios a elaborar un Protocolo de Actuación que plasme un estudio de la perspectiva de género.


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